FONDO SCOUT NACIONAL

DOCUMENTO DE APOYO

El Fondo Scout Nacional es un fideicomiso irrevocable establecido en 1983, a través del Banco Nacional de México, S.N.C. por medio del cual la Asociación de Scouts de México, A.C. es fideicomitente y fideicomisaria.

Los recursos del Fondo Scout Nacional pueden ser incrementados con aportaciones en efectivo, títulos de crédito, valores o cualquier otro bien, que realice la Asociación, y con los donativos irrevocables que realicen otras personas físicas o morales.

El propósito del Fondo Scout Nacional, consiste en la creación de un patrimonio en beneficio, en primer termino de la Asociación de Scouts de México, A.C., y en segundo de la juventud, con el propósito de que se utilice para sufragar los gastos que de acuerdo a su Reglamento y conforme a los lineamientos del Movimiento Scout, estén encaminados a formar el carácter de los muchachos, inculcarles el cumplimiento de sus obligaciones y deberes patrióticos, cívicos y religiosos, principios de disciplina, lealtad y ayuda el prójimo, capacitarlos bastante así mismos y ayudarles a lograr su desarrollo físico, mental y espiritual.

Para llevar a cabo su propósito, el Fondo Scout Nacional y su fideicomiso, tienen instituido un Comité Técnico que está integrado por tres miembros vitalicios, los Sres. Antonio Pozzi Pardo, Ivo Stern Becka y Emilio Goicoechea Luna, y tres miembros temporales, las personas que ocupen los cargos de Presidente Nacional, Tesorero Nacional y Comisario, de la Asociación de Scouts de México, A.C.

El Comité Técnico de acuerdo con la Ley y el propio fideicomiso, tiene entre otras, las siguientes funciones:

a) Reunirse por lo menos dos veces al año o cuando lo convoque el fiduciario.
b) Levantar el acta correspondiente.
c) Aprobar o no, las cuentas del fiduciario e instruirlo sobre las inversiones del Fondo de fideicomiso (no renta variable).
d) Informar una vez al año, el 31 de enero a la Asociación de Scouts de México, A.C. sobre las actividades que haya realizado en el año inmediato anterior.
e) Pedir cuenta y razón, a quien se otorguen fondos del fideicomiso, del uso y destino que se le den, por lo que tiene todas las facultades legales que se requieran para actuar en caso de irregularidades o incumplimiento.

Aprobar o no, las solicitudes de recursos que sean solicitadas al Fondo, siempre que sigan el tramite correspondiente y sean aprobadas previamente por el Consejo Nacional de la Asociación de Scouts de México, A.C., de acuerdo con el Reglamento del Fondo.

EXTRACTO DEL REGLAMENTO DEL FONDO SCOUT NACIONAL

4.- El fin del Fondo Scout Nacional, es la creación de un patrimonio en beneficio de la Asociación y de la juventud, con el propósito de formar el carácter de los muchachos, inculcarles el cumplimiento de sus deberes religiosos, patrióticos y cívicos; así como principios de disciplina, lealtad y ayuda al prójimo, capacitarlos para bastarse a sí mismos, ayudándoles a desarrollarse física, mental y espiritualmente; todo esto, conforme a los lineamientos que señaló el Fundador del Movimiento Scout Lord Robert Baden Powell.

5.- Los recursos del Fondo Scout Nacional podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos, programas o actividades, que ayuden al logro del Objeto de la Asociación, pero nunca podrán ser destinados, en caso alguno, para cubrir pasivos.

6.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Proyecto: Todo estudio o investigación, cuyo objetivo u objetivos tiendan a consolidar, promover, desarrollar o actualizar el Método Scout descrito en los Estatutos de la Asociación. Programa: La planeación, organización, ejecución y control de una serie de actividades en un período de tiempo definido, tendientes a la consecución de un objetivo específico, dentro de lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Actividad: La planeación, organización, ejecución y control de un evento con fin específico, dentro de lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento.

7.- Para hacer uso de los recursos del Fondo Scout Nacional, se requerirá una solicitud por escrito en original y tres copias, presentada al Secretario del Comité Técnico, que deberá ser aprobada previamente por el Consejo Nacional de la Asociación.

8.- El Comité Técnico del Fondo Scout Nacional, será invariablemente quien apruebe en última instancia y en todo caso, cualquier solicitud de recursos que le sea presentada.

9.- En la solicitud de recursos se deberán expresar en forma clara y detallada, los siguientes puntos:

a) Descripción del proyecto, programa o actividad para el cual se solicitan los recursos.

b) Especificación del objetivo que se pretende alcanzar con el proyecto programa o actividad, expresando la relación directa que tenga con el objetivo general del Fondo Scout Nacional expresado en el Artículo Cuarto de este Reglamento y el beneficio que traerá para los miembros de la Asociación.

c) Detalle de la metodología que se seguirá para desarrollar el proyecto, programa o actividad, cuidando de incluir las fechas estimadas de iniciación y terminación de cada una de las etapas. Para proyectos y programas se deberá presentar una segunda alternativa que pueda ayudar al cumplimiento del objetivo expresado en el inciso b) anterior.

d) Detalle de los recursos humanos que serán necesarios para llevar a cabo el proyecto, programa o actividad, incluyendo el “curriculum vítae” dentro y fuera del Movimiento Scout de aquellas personas que fueren a tener una responsabilidad directa en el manejo del mismo.

e) Indicar las Instituciones o terceras personas que pudieren llegar a estar involucradas en el desarrollo del proyecto, programa o actividad.

f) Detalle del presupuesto requerido para cada una de las etapas del desarrollo del proyecto, programa o actividad, separando las partidas de materiales, mano de obra, honorarios, transportación, hospedaje, alimentación, atenciones, arrendamientos, etcétera. Para cada partida y en cada etapa, se deberá presentar un desglose detallado del presupuesto solicitado.

g) Firma del solicitante aceptando el presente Reglamento.

10.- El Fondo Scout Nacional podrá financiar proyectos, programas o actividades hasta por un por ciento máxi­mo del total de los gastos propios y necesarios para realizarlos en la siguiente forma: Proyectos 100% del total Programas 75% del total Actividades 50% del total Por gastos propios y necesarios se entienden aquellas erogaciones en efectivo perfectamente comprobadas de acuerdo a los requisitos establecidos por los ordenamientos fiscales y vigentes y por el presente Reglamento del Fondo Scout Nacional y que sancionados por el Comité Técnico del mismo ayuden a la consecución del objetivo expresado en el Artículo Cuarto anterior. El solicitante deberá comprobar la disponibilidad del presupuesto complementario que deberá aportar y estará dispuesto a hacer uso del mismo en el momento en que el Comité Técnico se lo exija. En ningún caso, se podrán financiar Proyectos, Programas o Actividades que sobrepasen el 50% del superávit del Fondo en el año anterior.

11.- El Comité Técnico del Fondo Scout Nacional, analizaré las solicitudes en cualquiera de sus reuniones y decidirá si se cumple con el objetivo del Fondo Scout Nacional y requisitos establecidos por el presente Reglamento. En caso de haber una decisión positiva y en función de sus recursos no comprometidos, determinará el monto del financiamiento por otorgar y la fecha o fechas en que podrá ser dispuesto. La decisión del Comité Técnico del Fondo Scout Nacional, es última e inapelable.

13.- En cada entrega de fondos asignados, el Secretario del Comité Técnico deberá exigir al solicitante, Pagarés a la Vista que amparen las cantidades correspondientes, requiriendo éstos llevar el Aval de! Comité del Grupo cuando el solicitante sea Dirigente de Sección o de Grupo; del Comité de Distrito si es Dirigente del Distrito; o del Consejo de Provincia, cuando fuere Dirigente de Provincia o del Consejo Nacional cuando fuere Dirigente Nacional. Los Pagarés serán cancelados cuando el Comité Técnico apruebe las cuentas de gastos de los proyectos; programas o actividades que les dieron origen, pudiendo exigir su ejecución por la vía legal en caso de existir faltantes no comprobados de acuerdo a los requisitos del presente Reglamento por su mal uso, o cuando su destino hubiere sido diferente al proyecto, programa o actividad aprobado.

14.- Si el desarrollo de los proyectos, programas o actividades llegara a generar efectivo -ya sea por causa de generación de ingresos o por reducción de gastos- el excedente de efectivo deberá ser reintegrado al Fondo Scout Nacional hasta cubrir el monto de los fondos que para el efecto se hubiere dispuesto.

15.- Los materiales que se obtengan en el desarrollo de proyectos, programas o actividades que no sean indispensables para la continuidad de los mismos, serán en todo momento propiedad del Fondo Scout Nacional y deberán ser entregados a quien el Comité Técnico designe como depositario. El solicitante se constituye como depositario hasta que en tanto que el Comité Técnico del Fondo Scout Nacional designe nuevo depositario.

21.- En caso de disolución de la Asociación, el Comité Técnico del Fondo Scout Nacional se encargaría de hacer llegar a la Fundación Scout Mundial, el fondo y productos del Fideicomiso en su defecto, a una institución o asociación que persiga fines culturales. sociales o benéficos, de preferencia similares a los del Movimiento Scout. Para tal efecto, informará de sus resultados y procedimientos a los liquidadores de la Asociación.